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Recientemente, en su sentencia 1141/2024, de fecha 17 de septiembre de 2024, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido un fallo a favor de unos padres que habían solicitado la modificación del lugar de nacimiento de su hijo, nacido en el extranjero mediante gestación subrogada, por el del domicilio familiar en los registros oficiales de España.
En este caso concreto, el padre biológico es el progenitor, mientras que la madre es legalmente adoptiva como compañera del padre. La cuestión se centraba en la inscripción de nacimiento del menor, registrada originalmente en el Registro Civil Central, y la solicitud de los padres para que fuera trasladada al Registro Civilde su localidad de residencia, con una modificación clave: que el lugar de nacimiento reflejado fuera el del domicilio familiar, en lugar del lugar real de nacimiento en el extranjero.
En un primer momento, el Registro Civil rechazó esta solicitud, y su negativa fue respaldada posteriormente por una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Ante esta situación, los padres decidieron impugnar dicha decisión a través de una demanda judicial, que fue desestimada tanto en primera instancia como en apelación. Finalmente, los padres llevaron el caso ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación como última opción para conseguir que la modificación se llevase a cabo.
Al contrario de lo que se podía pensar, el Tribunal Supremo resolvió a favor de los padres aplicando de manera analógica ciertos preceptos de la Ley del Registro Civil en vigor en ese momento.
En particular, se refirieron a las disposiciones que, en el caso de adopciones internacionales, permitían el cambio del lugar de nacimiento del menor en el extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos. El Tribunal determinó que esta previsión también era aplicable en este caso, aunque no se tratara de una adopción internacional, ya que el menor había nacido en un país extranjero con el que sus padres no tenían ninguna conexión, y donde el lugar de nacimiento podría revelar detalles sensibles sobre su filiación.
Esta decisión se fundamenta en el artículo 18 de la Constitución Española, que protege el derecho a la intimidad personal y familiar, incluyendo aspectos como la filiación y otros datos personales que puedan denotar el origen de una persona.
Al permitir que el lugar de nacimiento refleje el domicilio de los padres, el Tribunal buscaba proteger al menor de la discriminación y de la exposición innecesaria de información que pudiera señalar su condición de hijo nacido mediante gestación subrogada, en línea con los artículos 14 y 39 de la Constitución Española, que garantizan la igualdad y la protección de los derechos de los hijos, sin distinción por su filiación.
Este fallo resalta la importancia de la protección de la privacidad en situaciones donde el lugar de nacimiento en el extranjero podría revelar detalles íntimos sobre el origen del menor, como ocurre en los casos de gestación subrogada.
El Tribunal considera que, al permitir que el domicilio de los padres figura como lugar de nacimiento en documentos oficiales como el DNI o el pasaporte, se evita la vulneración del derecho a la intimidad del menor y se elimina la posibilidad de discriminación frente a otros tipos de filiación, como la adopción internacional.
En este contexto, RegistroCivildeValencia también jugará un papel clave en la implementación de la sentencia, ya que este fallo marca un precedente que podría influir en futuras decisiones sobre cómo se registran los nacimientos de menores en circunstancias similares.
La realidad es que esta sentencia abre la puerta a que otras familias en situaciones similares puedan optar por un trato más reservado en cuanto a los datos de filiación y lugar de nacimiento de sus hijos en los registros civiles.
Tras la publicación de esta sentencia, Ana Redondo, actual ministra de Igualdad, lamentó en su cuenta de “X” el blanqueamiento realizado por el Tribunal Supremo de la gestación subrogada, al permitir a los padres del niño nacido por este método a modificar el lugar de nacimiento en el extranjero en el Registro Civil.
“Tras analizar detenidamente la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la gestación subrogada, respetando la independencia del poder judicial, lamento que la resolución blanquee, a través del registro civil, esta forma de violencia hacia las mujeres que está prohibida en España”.
La problemática de esta sentencia es que, de algún modo, avala la gestación subrogada, que es un método de reproducción ilegal en España, puesto que hasta ahora, la modificación del lugar de nacimiento, únicamente estaba prevista para casos de adopciones internacionales.
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