El comercio deberá tener el sistema de cierre de puertas antes del 30 de septiembre
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aclara algunos aspectos del decreto-ley para la eficiencia energética aprobado por el Gobierno.
![[Img #63737]](https://saforguia.com/upload/images/08_2022/8847_280354557_5035174809853040_2598007910211882802_n.jpg)
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), aclaró ayer algunos aspectos del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización aprobado el lunes por el Consejo de Ministros. Todas estas medidas entrarán en vigor el martes, 9 de agosto.
El Real Decreto-ley complementa al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (Rite), incrementando temporalmente las obligaciones de gestión y de consumo eficiente de los inmuebles de las administraciones públicas; los establecimientos comerciales, como grandes almacenes o centros comerciales; los espacios culturales, como cines o centros de congresos; o las infraestructuras destinadas al transporte de personas, como estaciones y aeropuertos.
Con más detalle:
- Tendrán las temperaturas de calefacción y refrigeración limitadas a 19 y 27 grados centígrados respectivamente; contarán con siete días desde la publicación de la norma para hacer efectiva la limitación, que estará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Quedan excluidos de su cumplimiento centros como residencias de mayores y centros sanitarios, lavanderías, gimnasios, discotecas y hoteles, también los monumentos.
- A partir del 2 de septiembre exhibirán en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo. También tendrán siete días para cumplir y su vigencia será efectiva hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Antes del 30 de septiembre los establecimientos afectados por la normativa deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior.
- El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas. Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en ese momento. Igualmente tendrán siete días para cumplir y lo tendrán que hacer hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.
- Para ejecutar rápidamente las obras de mejora energética en los edificios de las administraciones públicas, éstas podrán aplicar procedimientos de contratación de urgencia. Además, estos contratos se ejecutarán en un plazo inferior a un mes desde su formalización.
- El inclumplimiento de estas obligaciones dará origen a sanciones, las mismas que se aplican en la ley de industria, desde 60.000 euros y hasta 100 millones de euros, en función del grado de gravedad. Los gobiernos autonómicos vigilarán el cumplimiento de estas medidas.
Por otra parte, en el caso del autoconsumo de energía, se acepta el cambio de modalidad –sin excedentes, con excedentes– cada cuatro meses, y se establece un nuevo mecanismo en el caso de que una nueva instalación con derecho a compensación de los excedentes tarde más de dos meses en regularizarse.
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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), aclaró ayer algunos aspectos del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización aprobado el lunes por el Consejo de Ministros. Todas estas medidas entrarán en vigor el martes, 9 de agosto.
El Real Decreto-ley complementa al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (Rite), incrementando temporalmente las obligaciones de gestión y de consumo eficiente de los inmuebles de las administraciones públicas; los establecimientos comerciales, como grandes almacenes o centros comerciales; los espacios culturales, como cines o centros de congresos; o las infraestructuras destinadas al transporte de personas, como estaciones y aeropuertos.
Con más detalle:
- Tendrán las temperaturas de calefacción y refrigeración limitadas a 19 y 27 grados centígrados respectivamente; contarán con siete días desde la publicación de la norma para hacer efectiva la limitación, que estará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Quedan excluidos de su cumplimiento centros como residencias de mayores y centros sanitarios, lavanderías, gimnasios, discotecas y hoteles, también los monumentos.
- A partir del 2 de septiembre exhibirán en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo. También tendrán siete días para cumplir y su vigencia será efectiva hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Antes del 30 de septiembre los establecimientos afectados por la normativa deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior.
- El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas. Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en ese momento. Igualmente tendrán siete días para cumplir y lo tendrán que hacer hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.
- Para ejecutar rápidamente las obras de mejora energética en los edificios de las administraciones públicas, éstas podrán aplicar procedimientos de contratación de urgencia. Además, estos contratos se ejecutarán en un plazo inferior a un mes desde su formalización.
- El inclumplimiento de estas obligaciones dará origen a sanciones, las mismas que se aplican en la ley de industria, desde 60.000 euros y hasta 100 millones de euros, en función del grado de gravedad. Los gobiernos autonómicos vigilarán el cumplimiento de estas medidas.
Por otra parte, en el caso del autoconsumo de energía, se acepta el cambio de modalidad –sin excedentes, con excedentes– cada cuatro meses, y se establece un nuevo mecanismo en el caso de que una nueva instalación con derecho a compensación de los excedentes tarde más de dos meses en regularizarse.










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