La Justicia paraliza cautelarmente el pago de 2,3 millones del Arzobispado a Oliva por el centro ecuménico
El Arzobispado de Valencia recurrió el acuerdo del pleno que obligaba a devolver la parcela al estado original. La medida cautelar se basa en que la cimentación se puede aprovechar “para otros usos que proponga el ayuntamiento”.
![[Img #48619]](https://saforguia.com/upload/images/05_2021/6960_1034_centre-ecumenic-4.jpg)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia ha admitido la medida cautelar solicitada por el Arzobispado de Valencia de suspensión del ingreso de 2.344.146 € a las arcas del Ayuntamiento de Oliva, para que éste ejecutara la demolición de la plataforma y estructura de hormigón en el solar municipal donde estaba proyectado el templo ecuménico, según informan fuentes de la agencia AVAN.
El Arzobispado de Valencia solicitó la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del acuerdo adoptado por el pleno de Oliva celebrado el 29 de diciembre de 2020, alegando que éste se limitó a realizar una valoración de la devolución a su estado original de la parcela, sin justificación de que la cimentación suponga un detrimento, sino que, al contrario, “conlleva una mejora para la misma, que puede ser aprovechada por cualquiera de los usos aprobados por el ayuntamiento, como religioso, social o asistencial”.
El Arzobispado de Valencia alegó que la recaudación por parte del Ayuntamiento del importe y la consecuente devolución a su estado original supondrían un evidente perjuicio para el interés público, al perder el enriquecimiento generado por la mejora en el suelo de titularidad pública, por lo que el Arzobispado solicitó suspender cautelarmente la ejecutividad del acto administrativo impugnado, en tanto no fuera confirmado judicialmente en aras de evitar perjuicios de imposible reparación.
La cimentación, "activo de gran valor"
Por otra parte, el Arzobispado de Valencia alegó que con la ejecución del acuerdo, el interés público se vería negativamente afectado y supondría un gran perjuicio para el propio Consistorio que se vería obligado a reintegrar la cantidad recaudada y, además, “habría perdido un activo de gran valor para el municipio, como es la cimentación, compatible con cualquier uso religioso, social y asistencial, todos ellos de beneficio para sus ciudadanos”.
Para la suspensión del acuerdo municipal se añade que, como referían los informes técnicos, sólo se requería un vallado perimetral, mientras que el perjuicio de recaudación para su demolición sería irreversible. Este aspecto del vallado perimetral es precisamente objeto de otro procedimiento del mismo Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia, interpuesto por las comunidades de propietarios adyacentes al solar destinado a ser el Centro Ecuménico El Salvador, en el que se ha dictado sentencia a favor de los propietarios, condenando al Ayuntamiento de Oliva a adecentar el mismo.
"Excesiva humedad"
El Arzobispado señala en el comunicado que “en los terrenos sobre los que se inició la cimentación una vez iniciada la obra, no se pudo realizar el proyecto original debido a la excesiva humedad que daba lugar al terreno enfangado, teniendo que ser reconsiderada una nueva cimentación para implantar la estructura de grandes dimensiones, lo que retrasó los plazos previstos”.
“A pesar de las iniciativas propuestas por el Arzobispado de Valencia, que ha venido planteando diferentes soluciones a lo largo del tiempo para reanudar las obras, el Ayuntamiento se ha venido cerrando en bloque”, añaden las mismas fuentes. Tras la resolución judicial del TSJCV de 2009 respecto del Centro Ecuménico, el Arzobispado de Valencia solicitó al Ayuntamiento de Oliva el 19 de mayo de 2016 poder acometer actuaciones perimetrales para la conservación del espacio, y solicitó licencia para el vallado perimetral de la zona, “pero el Ayuntamiento contestó a esta petición el 12 de abril de 2018, es decir, dos años después, y resolviendo que en tanto la propiedad es de la Corporación, a ella competían sus responsabilidades”. Pocos años después, la Justicia ha obligado al Ayuntamiento a llevar a cabo las actuaciones que el Arzobispado se ofreció a ejecutar.
El Arzobispado de Valencia considera que la situación actual “supone de manera efectiva un ahorro para un nuevo promotor y las consecuencias de carácter medioambiental, dado el alto impacto ecológico y huella de carbono que supondría la demolición de 28.000 toneladas, así como el desplazamiento correspondiente a estos residuos generados”. “Hasta el momento estas recomendaciones han sido ignoradas por el Consistorio”, insisten desde el Arzobispado.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia ha admitido la medida cautelar solicitada por el Arzobispado de Valencia de suspensión del ingreso de 2.344.146 € a las arcas del Ayuntamiento de Oliva, para que éste ejecutara la demolición de la plataforma y estructura de hormigón en el solar municipal donde estaba proyectado el templo ecuménico, según informan fuentes de la agencia AVAN.
El Arzobispado de Valencia solicitó la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del acuerdo adoptado por el pleno de Oliva celebrado el 29 de diciembre de 2020, alegando que éste se limitó a realizar una valoración de la devolución a su estado original de la parcela, sin justificación de que la cimentación suponga un detrimento, sino que, al contrario, “conlleva una mejora para la misma, que puede ser aprovechada por cualquiera de los usos aprobados por el ayuntamiento, como religioso, social o asistencial”.
El Arzobispado de Valencia alegó que la recaudación por parte del Ayuntamiento del importe y la consecuente devolución a su estado original supondrían un evidente perjuicio para el interés público, al perder el enriquecimiento generado por la mejora en el suelo de titularidad pública, por lo que el Arzobispado solicitó suspender cautelarmente la ejecutividad del acto administrativo impugnado, en tanto no fuera confirmado judicialmente en aras de evitar perjuicios de imposible reparación.
La cimentación, "activo de gran valor"
Por otra parte, el Arzobispado de Valencia alegó que con la ejecución del acuerdo, el interés público se vería negativamente afectado y supondría un gran perjuicio para el propio Consistorio que se vería obligado a reintegrar la cantidad recaudada y, además, “habría perdido un activo de gran valor para el municipio, como es la cimentación, compatible con cualquier uso religioso, social y asistencial, todos ellos de beneficio para sus ciudadanos”.
Para la suspensión del acuerdo municipal se añade que, como referían los informes técnicos, sólo se requería un vallado perimetral, mientras que el perjuicio de recaudación para su demolición sería irreversible. Este aspecto del vallado perimetral es precisamente objeto de otro procedimiento del mismo Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia, interpuesto por las comunidades de propietarios adyacentes al solar destinado a ser el Centro Ecuménico El Salvador, en el que se ha dictado sentencia a favor de los propietarios, condenando al Ayuntamiento de Oliva a adecentar el mismo.
"Excesiva humedad"
El Arzobispado señala en el comunicado que “en los terrenos sobre los que se inició la cimentación una vez iniciada la obra, no se pudo realizar el proyecto original debido a la excesiva humedad que daba lugar al terreno enfangado, teniendo que ser reconsiderada una nueva cimentación para implantar la estructura de grandes dimensiones, lo que retrasó los plazos previstos”.
“A pesar de las iniciativas propuestas por el Arzobispado de Valencia, que ha venido planteando diferentes soluciones a lo largo del tiempo para reanudar las obras, el Ayuntamiento se ha venido cerrando en bloque”, añaden las mismas fuentes. Tras la resolución judicial del TSJCV de 2009 respecto del Centro Ecuménico, el Arzobispado de Valencia solicitó al Ayuntamiento de Oliva el 19 de mayo de 2016 poder acometer actuaciones perimetrales para la conservación del espacio, y solicitó licencia para el vallado perimetral de la zona, “pero el Ayuntamiento contestó a esta petición el 12 de abril de 2018, es decir, dos años después, y resolviendo que en tanto la propiedad es de la Corporación, a ella competían sus responsabilidades”. Pocos años después, la Justicia ha obligado al Ayuntamiento a llevar a cabo las actuaciones que el Arzobispado se ofreció a ejecutar.
El Arzobispado de Valencia considera que la situación actual “supone de manera efectiva un ahorro para un nuevo promotor y las consecuencias de carácter medioambiental, dado el alto impacto ecológico y huella de carbono que supondría la demolición de 28.000 toneladas, así como el desplazamiento correspondiente a estos residuos generados”. “Hasta el momento estas recomendaciones han sido ignoradas por el Consistorio”, insisten desde el Arzobispado.











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