Jueves, 04 de Junio de 2026

SG / Foto: Àlex Oltra
Miércoles, 01 de Abril de 2020

Los ayuntamientos podrán celebrar plenos y comisiones por medios telemáticos

El Consejo de Ministros aprueba una modificación de la Ley de Bases de Régimen Local para situaciones excepcionales como la que vivimos.

[Img #37078]

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, aprobó el pasado 31 de marzo, dentro del Real Decreto-ley de nuevas medidas frente al Covid-19 una modificación de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, para facilitar a las entidades locales la posibilidad de convocar y celebrar sesiones de sus órganos colegiados, y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos.

 

El cambio consiste en añadir un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley con la siguiente redacción:

 

“3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, éstos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso”.

 

También se describen los medios electrónicos considerados válidos, que serán  audioconferencias, videoconferencias y sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten. Ante situaciones como esta, con crisis de grandes dimensiones y que puedan producirse por causas de fuerza mayor, con grave riesgo colectivo o catástrofe pública, se hace necesario adoptar medidas para garantizar el funcionamiento democrático de las entidades locales.

 

Asimismo, y por razones de seguridad jurídica, la legislación básica de régimen local debe contemplar expresamente estas situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento ordinario del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales y, para garantizar su funcionamiento democrático, estos puedan constituirse, convocarse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.30

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.