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Redacción
Jueves, 06 de Junio de 2019

Cómo resolver nuestras dudas sobre la ITV

Saber cuándo y dónde se puede pasar la ITV son algunas de las preguntas más habituales.

Como propietarios de un vehículo, estamos obligados a pasar las inspecciones periódicas. Es en ese momento cuando surgen dudas. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha tratado de aclararlas actualizando en su página web las FAQS sobre la ITV.

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¿Qué vehículos están obligados a someterse a ITV? Para poder circular por las vías públicas, todos los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España deberán someterse a inspecciones técnicas periódicas.  La primera inspección se hace a los 4 años desde su matriculación. Hasta los 10 años, se realiza cada 2 años y los vehículos con más de 10 años, cada año. Como excepción, aunque el vehículo no haya cumplido 4 años, si este ha sido objeto de una modificación o sustitución de elementos antes o después de la matriculación, que varíe las características que constan en la tarjeta ITV o las condiciones de seguridad definidas, debe pasar una inspección de reformas. También si el coche ha sufrido desperfectos notables en un accidente.
¿Qué frecuencia de inspección periódica le corresponde a mi vehículo? Depende de su categoría y clasificación. Solo se establecen algunas excepciones para vehículos como ambulancias, taxis o vehículos históricos catalogados.  
Tengo un furgón vivienda, ¿qué frecuencia de inspección le corresponde? Dependerá de la categoría de homologación del vehículo, si es M o N, según las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007. Si debido a su antigüedad no consta la categoría de homologación, serán clasificados como furgón.
¿Dónde tengo que pasar la inspección técnica periódica? Existe libertad de elección de la estación ITV en toda España. (Artículo 17 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre).
¿Tengo que esperar al día exacto en el que debo someter a mi vehículo a una nueva inspección para efectuarla? No, se puede pasar la inspección reglamentaria hasta 30 días antes de que se cumpla el plazo.
Alicia Delgado, Revista DGT.

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