Oliva bonificará el IBI a los comercios que se implanten en el centro histórico
La medida, incluida en la modificación de la ordenanza fiscal, pretende revitalizar la zona.
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El concejal de Hacienda de Oliva, Vicent Canet, anunció que ya está en vigor la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IBI aprobada el pasado 20 de octubre en el pleno municipal. En esta modificación se introdujo, entre otras, una nueva bonificación fiscal a favor de los inmuebles del centro histórico en los que se desarrollen actividades económicas, con el fin de revitalizar la zona. El plazo de aplicación de estas bonificaciones comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se efectúe la declaración de especial interés (o utilidad municipal), hasta que dejen de estar en vigor las referidas bonificaciones.
En el supuesto de los parkings de uso público en régimen de venta, únicamente se aplicará la bonificación del ejercicio posterior a la venta-transmisión. El titular de la actividad económica deberá ser el propietario o bien acreditar su pago si le ha sido repercutido como arrendatario.Para disfrutar de esta bonificación será necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales.
Las bonificaciones, que van del 50% hasta el 85% del impuesto según actividades, se aprobarán por resolución de Alcaldía, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos. El Ayuntamiento recuerda que centro histórico y casco antiguo no son plenamente coincidentes.
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El concejal de Hacienda de Oliva, Vicent Canet, anunció que ya está en vigor la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IBI aprobada el pasado 20 de octubre en el pleno municipal. En esta modificación se introdujo, entre otras, una nueva bonificación fiscal a favor de los inmuebles del centro histórico en los que se desarrollen actividades económicas, con el fin de revitalizar la zona. El plazo de aplicación de estas bonificaciones comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se efectúe la declaración de especial interés (o utilidad municipal), hasta que dejen de estar en vigor las referidas bonificaciones.
En el supuesto de los parkings de uso público en régimen de venta, únicamente se aplicará la bonificación del ejercicio posterior a la venta-transmisión. El titular de la actividad económica deberá ser el propietario o bien acreditar su pago si le ha sido repercutido como arrendatario.Para disfrutar de esta bonificación será necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales.
Las bonificaciones, que van del 50% hasta el 85% del impuesto según actividades, se aprobarán por resolución de Alcaldía, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos. El Ayuntamiento recuerda que centro histórico y casco antiguo no son plenamente coincidentes.









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