La Audiencia Provincial condena a Torró a tres años y medio de prisión por el 'caso Tele 7'
El juez también condena al empresario Ricardo Faura a 1 año y 3 meses de cárcel y absuelve al resto de los acusados. El exalcalde de Gandia recurrirá la sentencia y cree que no es casual que haya salido antes de las elecciones.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València ha condenado al exalcalde de Gandia, Arturo Torró, del PP, a tres años y medio de prisión por un delito de malversación en el proceso de adjudicación de servicios de comunicación audiovisual entre 2012 a 2015, el llamado “caso Tele7'. La sentencia también condena a un año y nueve meses de prisión a Ricardo Manuel Faura, administrador de Comarques Centrals Televisió, por su participación, en calidad de cooperador, en ese contrato de televisión.
Tanto Torró como Faura tendrán que abonar al Ayuntamiento de Gandia una indemnización solidaria de 135.812 euros. Además el tribunal impone a Torró una inhabilitación absoluta para ejercer cargo público de seis años y seis meses. Por otra parte, absuelve a cinco personas: Toni Abad, José Vicente Codina, Josep Lluís Giménez, Javier Reig y Cristina Serrano, cuya acusación fue retirada durante el juicio, que quedó visto en diciembre de 2022.
Arturo Torró se convierte así en el primer alcalde de Gandia condenado a cárcel por un caso de corrupción.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aprecia para los dos condenados la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en la tramitación del procedimiento, al tiempo que cifra en al menos 135.812 euros el perjuicio ocasionado a las arcas municipales, cantidad en la que ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Gandia. Los magistrados consideran probado que el entonces alcalde y el administrador de CCTV acordaron el 10 de febrero de 2013 por escrito resolver el contrato que ambas partes habían firmado dos años antes.
En ese documento se pactó que Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) -la sociedad anónima de capital íntegramente municipal presidida por el propio alcalde que había encomendado el servicio de televisión local a CCTV- pagaría a ésta medio millón de euros “en compensación al contratista de las obligaciones económicas que le son propias”. En ese contrato se estipulaba que CCTV se comprometía a no emitir hasta 2016 programación de carácter político en la ciudad de Gandia y que para hacerlo debería consensuarlo con el Ayuntamiento, tal y como recoge el apartado de hechos probados de la sentencia.
Según el Tribunal, las “verdaderas razones” de la resolución del contrato residían en el interés de Arturo Torró en finalizar la relación con CCTV y en que, una vez finalizada esa relación, CCTV “no incluyera dentro de la actividad televisiva que pudiera seguir desarrollando como licenciataria de TDT en la comarca programas de contenido político que no estuvieran supervisados por el Ayuntamiento de Gandia”. Por su parte, Ricardo Manuel Faura, aceptó ese acuerdo tanto para cobrar el dinero que IPG adeudaba a su empresa como para “obtener un rendimiento económico por acceder a lo pretendido por el señor Arturo Torró”.
Así, ambos acusados “firmaron el documento sin que existiera cobertura legal para el pago del total del importe que excedía de las facturas debidas” -señala la Sala, que cuantifica ese exceso en más de 300.000 euros- “pues superaba el que legamente hubiera podido reclamar CCTV por la resolución del contrato”.
Los magistrados concluyen que ambos condenados acordaron la resolución del contrato “para conseguir atender intereses particulares y no públicos” y dispusieron para ello o participaron “en actos adecuados para provocar la disposición injustificada de caudales públicos”. El Tribunal descarta aplicar a ambos la reforma del delito de malversación recogida en la reciente Ley Orgánica 14/2022, al entender que no resulta más beneficiosa en este caso para los penados que la redacción del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos.
Torró recurrirá la sentencia
Publicada la sentencia, este jueves, Arturo Torró ha expresado su parecer a través de un comunicado de prensa. El exalcalde lamenta que la sentencia haya salido justo antes de las elecciones, cosa que considera no es casual, y recuerda que contra este fallo cabe recurso, que presentará.
La nota de Torró es una batería de preguntas al aire, que no quiere contestar “porque sería no creer en la democracia, en la justicia y en la manipulación del voto”. Afirma que conocía la sentencia desde el Martes Santo, ya que le “informaron desde Madrid”, y se pregunta cómo es esto posible si se redactó en la Audiencia Provincial de València.
“¿Cómo la ministra Diana Morant, que se sienta todos los martes con el ministro Marlaska en el Consejo de Ministros, afirma públicamente en un mitin celebrado el pasado 2 de abril en Gandia, que me condenan?”, continúa Torró. También se pregunta Torró “¿por qué no se me ha aplicado, como a los separatistas, el nuevo Código Penal? ¿Será porque soy del PP?”. “Al final, los más de 600.000 € que se ha gastado el PSOE del dinero público de todos los gandienses, entre abogados y costas, ha surtido efecto”, concluye Torró.
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València ha condenado al exalcalde de Gandia, Arturo Torró, del PP, a tres años y medio de prisión por un delito de malversación en el proceso de adjudicación de servicios de comunicación audiovisual entre 2012 a 2015, el llamado “caso Tele7'. La sentencia también condena a un año y nueve meses de prisión a Ricardo Manuel Faura, administrador de Comarques Centrals Televisió, por su participación, en calidad de cooperador, en ese contrato de televisión.
Tanto Torró como Faura tendrán que abonar al Ayuntamiento de Gandia una indemnización solidaria de 135.812 euros. Además el tribunal impone a Torró una inhabilitación absoluta para ejercer cargo público de seis años y seis meses. Por otra parte, absuelve a cinco personas: Toni Abad, José Vicente Codina, Josep Lluís Giménez, Javier Reig y Cristina Serrano, cuya acusación fue retirada durante el juicio, que quedó visto en diciembre de 2022.
Arturo Torró se convierte así en el primer alcalde de Gandia condenado a cárcel por un caso de corrupción.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aprecia para los dos condenados la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en la tramitación del procedimiento, al tiempo que cifra en al menos 135.812 euros el perjuicio ocasionado a las arcas municipales, cantidad en la que ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Gandia. Los magistrados consideran probado que el entonces alcalde y el administrador de CCTV acordaron el 10 de febrero de 2013 por escrito resolver el contrato que ambas partes habían firmado dos años antes.
En ese documento se pactó que Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) -la sociedad anónima de capital íntegramente municipal presidida por el propio alcalde que había encomendado el servicio de televisión local a CCTV- pagaría a ésta medio millón de euros “en compensación al contratista de las obligaciones económicas que le son propias”. En ese contrato se estipulaba que CCTV se comprometía a no emitir hasta 2016 programación de carácter político en la ciudad de Gandia y que para hacerlo debería consensuarlo con el Ayuntamiento, tal y como recoge el apartado de hechos probados de la sentencia.
Según el Tribunal, las “verdaderas razones” de la resolución del contrato residían en el interés de Arturo Torró en finalizar la relación con CCTV y en que, una vez finalizada esa relación, CCTV “no incluyera dentro de la actividad televisiva que pudiera seguir desarrollando como licenciataria de TDT en la comarca programas de contenido político que no estuvieran supervisados por el Ayuntamiento de Gandia”. Por su parte, Ricardo Manuel Faura, aceptó ese acuerdo tanto para cobrar el dinero que IPG adeudaba a su empresa como para “obtener un rendimiento económico por acceder a lo pretendido por el señor Arturo Torró”.
Así, ambos acusados “firmaron el documento sin que existiera cobertura legal para el pago del total del importe que excedía de las facturas debidas” -señala la Sala, que cuantifica ese exceso en más de 300.000 euros- “pues superaba el que legamente hubiera podido reclamar CCTV por la resolución del contrato”.
Los magistrados concluyen que ambos condenados acordaron la resolución del contrato “para conseguir atender intereses particulares y no públicos” y dispusieron para ello o participaron “en actos adecuados para provocar la disposición injustificada de caudales públicos”. El Tribunal descarta aplicar a ambos la reforma del delito de malversación recogida en la reciente Ley Orgánica 14/2022, al entender que no resulta más beneficiosa en este caso para los penados que la redacción del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos.
Torró recurrirá la sentencia
Publicada la sentencia, este jueves, Arturo Torró ha expresado su parecer a través de un comunicado de prensa. El exalcalde lamenta que la sentencia haya salido justo antes de las elecciones, cosa que considera no es casual, y recuerda que contra este fallo cabe recurso, que presentará.
La nota de Torró es una batería de preguntas al aire, que no quiere contestar “porque sería no creer en la democracia, en la justicia y en la manipulación del voto”. Afirma que conocía la sentencia desde el Martes Santo, ya que le “informaron desde Madrid”, y se pregunta cómo es esto posible si se redactó en la Audiencia Provincial de València.
“¿Cómo la ministra Diana Morant, que se sienta todos los martes con el ministro Marlaska en el Consejo de Ministros, afirma públicamente en un mitin celebrado el pasado 2 de abril en Gandia, que me condenan?”, continúa Torró. También se pregunta Torró “¿por qué no se me ha aplicado, como a los separatistas, el nuevo Código Penal? ¿Será porque soy del PP?”. “Al final, los más de 600.000 € que se ha gastado el PSOE del dinero público de todos los gandienses, entre abogados y costas, ha surtido efecto”, concluye Torró.
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