La DGT publica el manual de características técnicas que deberán cumplir los patinetes
Las especificaciones serán obligatorias desde 2024, aunque los VMP actuales se podrán seguir usando hasta 2027.
![[Img #56992]](https://saforguia.com/upload/images/01_2022/6791_guia-del-patinete-electrico-pasafotos.jpg)
La Dirección General de Tráfico (DGT) informa que el Boletín Oficial del Estado ya ha publicado el manual de características técnicas que deben cumplir los vehículos de movilidad personal (VMP), los patinetes eléctricos, para poder circular, aunque este no será de aplicación inmediata.
Entre estas medidas, figuran que todos los patinetes deberán contar con sistemas antimanipulación para que no se pueda dar más potencia o velocidad de las legales. No pueden superar los 25 km/h. También tendrán reflectantes que permitan verlos, luz de freno, un aviso sonoro que advierta a los otros usuarios y sistemas (como pata de cabra o caballete) para dejarlos aparcados y no tirados en el suelo.
Además, los neumáticos serán con dibujo, no lisos. Y si llevan sillín, dispondrán de un sistema de autoequilibrado. También deberán llevar en la parte trasera una identificación o etiqueta de registro.
ð¢ðð´Nuevo Manual de Características Técnicas de los Vehículos de Movilidad Personal que recoge las condiciones que deben cumplir los #VMP, debidamente certificadas, para poder circular por las vías.
Publicado hoy en el @boegob. Consúltalo aquí â¡ï¸https://t.co/IZJ7qDtGzc pic.twitter.com/XXnS533aJf
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) January 21, 2022
En 2020 y a través del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, se especificaba que los vehículos de movilidad personal (VMP) requerirán para poder circular un "certificado de circulación", con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, así como su identificación. Esta certificación no será obligatoria hasta dentro de dos años: desde el 22 de enero de 2024. Ahora bien, los patinetes ya adquiridos o que se compren hasta entonces se podrán seguir usando hasta enero de 2027. Pero transcurrido ese plazo, ya solo podrán circular los certificados.
Respecto de las normas de circulación, no existe una normativa común para todas las ciudades. La Dirección General de Tráfico ha publicado instrucciones con medidas básicas sobre el uso de patinetes eléctricos pero deja a los Ayuntamientos la potestad de legislar su utilización a la espera de que se produzca una reforma del Reglamento General de Circulación.
![[Img #56991]](https://saforguia.com/upload/images/01_2022/1291_guia-del-patinete-electrico-detalle1-normativa-dgt.jpg)
Sobre el seguro, por el momento en España solamente ciudades como Alicante, Barcelona o Benidorm obligan a tenerlo.
![[Img #56992]](https://saforguia.com/upload/images/01_2022/6791_guia-del-patinete-electrico-pasafotos.jpg)
La Dirección General de Tráfico (DGT) informa que el Boletín Oficial del Estado ya ha publicado el manual de características técnicas que deben cumplir los vehículos de movilidad personal (VMP), los patinetes eléctricos, para poder circular, aunque este no será de aplicación inmediata.
Entre estas medidas, figuran que todos los patinetes deberán contar con sistemas antimanipulación para que no se pueda dar más potencia o velocidad de las legales. No pueden superar los 25 km/h. También tendrán reflectantes que permitan verlos, luz de freno, un aviso sonoro que advierta a los otros usuarios y sistemas (como pata de cabra o caballete) para dejarlos aparcados y no tirados en el suelo.
Además, los neumáticos serán con dibujo, no lisos. Y si llevan sillín, dispondrán de un sistema de autoequilibrado. También deberán llevar en la parte trasera una identificación o etiqueta de registro.
ð¢ðð´Nuevo Manual de Características Técnicas de los Vehículos de Movilidad Personal que recoge las condiciones que deben cumplir los #VMP, debidamente certificadas, para poder circular por las vías.
Publicado hoy en el @boegob. Consúltalo aquí â¡ï¸https://t.co/IZJ7qDtGzc pic.twitter.com/XXnS533aJf— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) January 21, 2022
En 2020 y a través del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, se especificaba que los vehículos de movilidad personal (VMP) requerirán para poder circular un "certificado de circulación", con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, así como su identificación. Esta certificación no será obligatoria hasta dentro de dos años: desde el 22 de enero de 2024. Ahora bien, los patinetes ya adquiridos o que se compren hasta entonces se podrán seguir usando hasta enero de 2027. Pero transcurrido ese plazo, ya solo podrán circular los certificados.
Respecto de las normas de circulación, no existe una normativa común para todas las ciudades. La Dirección General de Tráfico ha publicado instrucciones con medidas básicas sobre el uso de patinetes eléctricos pero deja a los Ayuntamientos la potestad de legislar su utilización a la espera de que se produzca una reforma del Reglamento General de Circulación.
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Sobre el seguro, por el momento en España solamente ciudades como Alicante, Barcelona o Benidorm obligan a tenerlo.




























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