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Miércoles, 12 de Mayo de 2021

La 'Ley Rider' del Gobierno da tres meses a las plataformas para contratar a los repartidores

El Consejo de Ministros aprobó el martes el real decreto ley que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, los llamados “riders”. El texto da rango legal al acuerdo alcanzado el 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales en una mesa de Diálogo Social.
Se trata de dar protección a personas trabajadoras que prestan servicios bajo formas de organización y dirección empresarial distintas a las tradicionales, si bien en régimen de dependencia y ajenidad, sometidas a un control de procesos y de resultados.
La norma determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.
Precisa los derechos de información y consulta de la representación de las personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado que deberá ser informada por la empresa de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Sin embargo, la norma nace con polémica, ya que hay algunos “riders” que no querrían pasar al estatus de asalariado, ya que piensan que ganarán menos que con el sistema actual.
En la imagen, protesta de “riders” en Gandia el pasado mes de febrero.

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