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Martes, 24 de Marzo de 2020

El Gobierno garantiza la prestación de los servicios esenciales de Justicia durante la epidemia

Se puede realizar cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable. La Generalitat extiende las medidas de protección contra el coronavirus en todos los juzgados valencianos.

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El Ministerio de Justicia dictó el pasado 16 de marzo una resolución en la que se establecen nuevas directrices para el cumplimiento de los servicios esenciales en los juzgados y tribunales durante la vigencia del estado de alarma para la contención del coronavirus. Las nuevas medidas se han acordado en diálogo permanente con las comunidades autónomas.

 

En materia de seguridad, la nueva resolución obliga a los funcionarios de los distintos juzgados, tribunales y fiscalías a observar las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la enfermedad. Además, se reclama una “utilización responsable” de los elementos de protección contra el virus que se limite a los ámbitos establecidos por las autoridades sanitarias.

 

El texto también aclara las dotaciones mínimas de letrados de la Administración de Justicia en los juzgados centrales de instrucción, contencioso-administrativo, penal, menores y vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, que serán las mismas que se establecieron el pasado sábado para los órganos judiciales de la misma clase en cada partido judicial.

 

En los órganos en los que esté implantado el nuevo modelo de Oficina Judicial, esas dotaciones mínimas se entenderán referidas a cada una de las unidades de apoyo directo. En el caso de las gerencias territoriales del ministerio, se adoptarán las medidas acordadas por la Subsecretaría de Justicia para el personal de la Administración General del Estado. La resolución recoge también la dotación mínima que se establece para el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

 

Los servicios esenciales acordados por CGPJ, Fiscalía y Ministerio de Justicia deberán prestarse de forma rotatoria en turnos diarios. De estos turnos quedan excluidas las personas englobadas en grupos de riesgo (mayores de 60 años o patologías previas) o los que hayan tenido que dejar sus puestos para la atención de menores de edad o mayores que dependan de ellos. Las personas concretas que deben prestarlos serán nombradas en cada caso por el fiscal jefe, el letrado de la Administración de Justicia o los directores del Instituto Nacional de Toxicología o Instituto de Medicina Legal responsables de cada unidad.

 

Por último, la instrucción autoriza al resto del personal que no esté incluido en la prestación de los servicios esenciales a desarrollar su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo. En cualquier caso, deberán permanecer localizables y en disposición de incorporarse a su unidad en las condiciones habituales si son requeridos para ello, por lo que tendrán que facilitar a sus superiores una vía de comunicación inmediata.

 

Los servicios garantizados desde el pasado 14 de marzo por acuerdo del CGPJ, Fiscalía y ministerio que no han quedado afectados por el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma son los siguientes:

 

  • Cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
  • Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).
  • La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
  • Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  • El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.
  • Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
  • Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  • Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  • En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
  • En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
  • En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  • El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

 

Mamparas de protección

Por otra parte, la Generalitat ha extendido las medidas de protección contra el coronavirus en todos los juzgados valencianos. De esta forma, el departamento que dirige Gabriela Bravo está llevando a cabo la instalación de mamparas fijas y provisionales y repartiendo guantes, mascarillas y bolígrafos de un solo uso entre los profesionales y usuarios de los tribunales de las tres provincias.

 

Por otra parte, la Dirección General de Relaciones con la Justicia, a través de su Servicio de Infraestructuras, ha procedido a la colocación de protecciones provisionales (pantallas de vinilo o plástico, según los casos) en otras 51 instancias judiciales, entre ellas Gandia, donde los decanos de cada partido judicial lo solicitaron.

 

Para reforzar las medidas de protección, la Conselleria de Justicia ha instalado 300 postes delimitadores para acotar las zonas de más afluencia de público como los registros civiles y algunas zonas comunes, y recordar así a los usuarios la necesidad de mantener la distancia de seguridad.

 

También se han repartido más de un millar de copias impresas y plastificadas de las instrucciones de lavado de manos en todos los baños de las sedes judiciales se han repartido 3.000 mascarillas (y se han encargado otras 3.000 más), 600 dosificadores de gel desinfectante, más de 60.000 guantes desechables y 51.000 bolígrafos de un solo uso para los profesionales de la Administración de Justicia.

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