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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de octubre un Real Decreto por el que se permite a los usuarios que no pasen favorablemente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) repetir la prueba en una estación diferente en el plazo de un mes. Además, la norma obliga a las estaciones a disponer de herramientas de diagnóstico electrónico para mejorar el control de emisiones.
Este Real Decreto trata de flexibilizar algunos aspectos de la normativa de ITV para cumplir con la legislación europea. En concreto, el texto establece los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección destinados a garantizar la calidad, con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medio ambiente, según explicó el Ministerio.
Entre sus novedades, obliga por primera vez a las estaciones a disponer de herramientas de lectura de diagnóstico que se conectan con los ordenadores de a bordo de los vehículos, lo que supone «un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones». Por otro lado, la norma facilita la libre elección de estación cuando el resultado sea desfavorable o negativo. Hasta ahora, era obligatorio presentarse a la nueva inspección en la misma estación con un plazo máximo de un mes. Si bien esta fecha se mantiene, ofrece la posibilidad de repetir la ITV en una estación diferente a la que otorgó un diagnóstico negativo.
Por otra parte, no se modificará la fecha prevista para la siguiente revisión si el vehículo pasa la inspección por adelantado, siempre que este adelanto no supere un mes.
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