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Viernes, 02 de Diciembre de 2016

La jueza archiva la querella de Orengo contra Torró por el contrato con Tele 7

El Juzgado entiende que no existen indicios racionales de criminalidad de ninguno de los investigados.

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El Juzgado de Instrucción número 3 de Gandia ha decretado el sobreseimiento de la causa que el exalcalde socialista de la ciudad, José Manuel Orengo, y el concejal Vicent Mascarell impusieron contra el exalcalde Arturo Torró y contra el concejal y diputado autonómico Víctor Soler, entre otros. La causa de dicha querella era el contrato que la pasada legislatura ligó a la empresa pública IPG con Tele 7 Safor. La jueza titular considera que no se encuentran indicios de criminalidad de ninguno de los hasta ahora investigados.

 

Orengo y Mascarell presentaron la demanda contra Arturo Torró por el contrato firmado en 2012 entre IPG y la emisora de televisión por una cuantía de 1,5 millones de euros en 3 años por la emisión de programas. Consideraban que podía existir un convenio público que podía favorecer una empresa, Tele 7, en la que el exalcalde Torró podía tener intereses económicos

 

En el auto remitido por la jueza, se considera que no se observa alternancia de los investigados en cargos de las sociedades objeto de la causa ni en el Ayuntamiento de Gandia. Tampoco aprecia responsabilidad penal en ninguno de acusados por su actuación en el convenio de ayudas públicas a las televisiones comarcales que regulaba esta transacción económica. Según el juzgado, se realizaron conforme a lo dispuesto en la normativa que regía la empresa pública.

 

Reacciones 

El portavoz del Gobierno de Gandia, José Manuel Prieto, expresó su cautela por el auto, pero insistió en que el Gobierno local "sigue queriendo saber dónde fueron a parar tantos millones de euros del erario público a una sola empresa, a un sólo medio de comunicación y cuáles eran los vínculos de dicho medio, este y no otro era el objetivo, y sigue siendo la clave”.

 

Los socialistas inciden también que en el propio auto de la jueza se indica que el sobreseimiento provisional lo es “sin perjuicio de las acciones que en el ámbito civil se puedan establecer quienes se consideren perjudicados, y sin perjuicio de las posibles irregularidades contables y responsabilidades que de las mismas pueden ser valoradas por el Tribunal de Cuentas, al que se remitirá testimonio de las presentes actuaciones”.

 

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